Hoy en día, es muy común el uso del patinete eléctrico en muchas de las grandes ciudades, y al convertirse en un medio de transporte habitual dentro de las áreas urbanas es necesario establecer normas, a fin de que su circulación no genere problemas futuros.
Los patinetes se encuentran categorizados como vehículos pequeños, según el Reglamento General de Vehículos. De manera que, actualmente ya se encuentran regulados bajo una serie de normas que cada usuario debe seguir.
Las leyes que describen, cómo debe ser el comportamiento y medidas de seguridad a practicar por los conductores de patinetes, aún son confusos y contradictorios para muchos, así que, si eres uno de esos, este artículo te será de ayuda.
Según la ley, ¿Qué tipo de vehículo es el patinete eléctrico?
Según la ley, los patinetes eléctricos son considerados como “vehículos de movilidad personal”. En el Reglamento General de Vehículos, Anexo II, se define estos vehículos de la siguiente manera:
«Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.»
Entre algunas de las especificaciones más importantes se encuentra la velocidad máxima, en la que estos patinetes pueden circular, la cual no debe superar los 25 km/h.
Otro punto a tratar, es que al ser un vehículo personal e individual, no se permite el llevar a otra persona de “pasajero”. La multa establecida por incumplir dicha norma es de 100 euros.
¿Es necesario colocarse el casco?
Muchas son las preguntas sobre si es obligatorio llevar casco en patinete eléctrico.
La respuesta a esa pregunta es No, no es obligatoria llevar casco en patinete eléctrico, de acuerdo con lo estipulado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el artículo 47 se establece lo siguiente:
“El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine.”
De manera que, se establece una exigencia, pero al mismo tiempo al expresar que; “en los términos que reglamentariamente se determine”, se desvela una ambigüedad en la norma, por lo cual, el nivel de imposición se reduce.
Por consiguiente, podemos expresar que los conductores de un patinete eléctrico no están obligados a llevar casco de protección.
Sin embargo, aunque no sea obligatorio en la actualidad el llevar casco, no deja de ser una medida de seguridad para el usuario del patinete, por esta razón, se recomienda en todo momento el uso de este artefacto a los conductores.
La obligatoriedad de este artefacto está próxima a ser supeditada, a fin de establecer en el Reglamento General de Vehículos la exigencia del uso del casco a los conductores, de tal manera que, el no llevarlo sea sinónimo de incurrir en una falta, de la cual se requiera sanción.
¿El no llevar casco implicaría una sanción?
Como ya mencionamos antes, no es obligatorio, al no estar estipulada dicha exigencia en la ley, no se pueden imponer sanciones a los usuarios que no lleven casco.
En conclusión, se recomienda el uso del casco para evitar accidentes que puedan perjudicar al conductor, más no es una obligación.